Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
23 / 38En vigor desde 11 jun 2021
1. El alumnado podrá solicitar la revisión de examen. Esta solicitud se dirigirá, en primera instancia, al profesor de la asignatura, que actuará de acuerdo con las normas establecidas por la Jefatura de Estudios de la Academia de Suboficiales.
2. El profesor atenderá, durante los cinco días hábiles siguientes a la notificación de las notas de cada materia o asignatura, y en el horario que se determine en las normas antes referidas, las solicitudes que se formulen por parte del alumnado para su revisión.
3. Si, una vez realizada la revisión a que se refieren los párrafos anteriores, siguiera sin estar de acuerdo con la decisión adoptada, el alumno podrá formular recurso ante el Jefe de departamento afectado de la citada Academia, en los plazos y condiciones que a tal efecto se establezcan.
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Proeli/es/o/2021/06/09/pcm577#art-23