Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
21 / 38En vigor desde 11 jun 2021
El Director de la Academia de Suboficiales, previo parecer de la Junta Docente si se hubiera constituido, podrá otorgar dispensa de convocatoria, aplazando su realización, de una asignatura determinada, por alguna de las causas siguientes:
a) Enfermedad o lesión que impida su presentación a la convocatoria, según informe en el que dicha circunstancia quede expresada explícitamente en certificado médico oficial.
b) Circunstancias familiares o personales excepcionales, debidamente acreditadas, que justifiquen la dispensa.
c) Cualquier otra circunstancia que, a juicio de la Junta Docente, haya de tenerse en cuenta.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/06/09/pcm577#art-21