Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 11 jun 2021
1. Para la superación del plan de estudios en la materia Inglés, el alumnado deberá adquirir, al menos, las competencias propias del nivel B1, o equivalente, del Consejo de Europa, según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. 2. Con el fin de promover la formación en el idioma inglés, con independencia de su enseñanza a través de las horas asignadas, se podrá incorporar su aprendizaje mediante la impartición, en dicho idioma, de la totalidad o parte de alguna de las asignaturas que integran el plan de estudios.
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