Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
10 / 38En vigor desde 11 jun 2021
1. En la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales, la carga lectiva se distribuirá conforme a los criterios siguientes:
a) El primer curso académico tendrá una duración máxima de 44 semanas, con la siguiente distribución:
1.º Primer periodo: con una duración máxima de 25 semanas, desarrollado en la propia unidad de destino del alumnado.
2.º Segundo periodo: con una duración máxima de 19 semanas, desarrollado en el centro docente de formación, incluyendo 4,9 semanas del módulo de Instrucción y Adiestramiento.
b) El segundo curso académico tendrá una duración máxima de 44 semanas, con la siguiente distribución:
1.º Primer periodo: con una duración máxima de 25 semanas, desarrollado en el centro docente de formación, incluyendo 6,9 semanas del módulo de Instrucción y Adiestramiento.
2.º Segundo periodo: con una duración de 19 semanas, desarrollado en unidades de la Guardia Civil.
c) No se podrán superar las 35 horas lectivas semanales, salvo los periodos de prácticas en unidades, que se ajustará al régimen de prestación del servicio regulado en la Guardia Civil.
2. Durante los periodos de presencia en el centro docente de formación, se considerarán lectivos los días lunes a viernes, ambos inclusive. Excepcionalmente, cuando así lo requiera la programación del curso, se podrán habilitar como lectivos los sábados, domingos y festivos.
La carga lectiva impartida en los módulos de instrucción y adiestramiento se computará en días y semanas o, en su caso, en horas, conforme a lo siguiente:
1.º En días y semanas, cuando se imparta con carácter exclusivo, entendiendo éste como aquel periodo de tiempo en el que esta actividad es única y prioritaria en la enseñanza de formación.
2.º En horas, en aquellos casos en que se imparta de forma discontinua en diferentes días, en este caso, seis horas equivaldrán a un día.
3. Durante el periodo desarrollado en la modalidad a distancia se concederá al alumnado, al menos, una jornada de servicio de dedicación exclusiva.
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Proeli/es/o/2021/06/09/pcm577#art-10