Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 11 jun 2021
Proporcionar al guardia civil las competencias necesarias encaminadas a proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, mediante el cumplimiento, en su nivel de responsabilidad, de las funciones y misiones que el ordenamiento jurídico asigna con carácter general y específico a la Guardia Civil, en el marco de las directrices, métodos y procedimientos establecidos en el Cuerpo.
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