Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
31 / 41En vigor desde 11 jun 2021
1. Para superar la asignatura será necesario alcanzar las marcas mínimas establecidas en la normativa que regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil.
2. El número máximo de convocatorias para esta asignatura será de cuatro.
3. Se celebrarán, al menos, dos evaluaciones y calificaciones en el curso académico.
El resultado de estas evaluaciones tendrá la consideración de primera convocatoria.
Si por cualquier circunstancia un alumno o alumna no pudiese ser evaluado dos veces, para determinar las notas del curso y finales de la asignatura se tendrá en consideración lo siguiente:
a) Si no pudo ser evaluado en la primera de las evaluaciones, la obtenida será la derivada de la segunda de las evaluaciones.
b) Si sólo fue evaluado en la primera evaluación, la calificación obtenida será de cinco (5), siempre que hubiera superado las marcas mínimas exigidas en dicha evaluación.
4. En el caso de no superar la asignatura, se dará opción a una sola prueba extraordinaria, que tendrá lugar antes del comienzo del curso siguiente, con la consideración de segunda convocatoria.
5. Si en esta segunda convocatoria no se superase la evaluación, el alumno o alumna deberá repetir el curso académico, siguiendo el proceso indicado en los apartados 3 y 4 (tercera y cuarta convocatoria).
6. Las calificaciones de la asignatura vendrán determinadas por las marcas que vaya obteniendo el alumnado, siendo el resultado de transformar a puntuaciones, comprendidas entre cero (0) y diez (10) puntos, y conforme a criterios predeterminados, los objetivos didácticos que sucesivamente se alcancen. La puntuación final correspondiente al nivel mínimo exigido será la de cinco (5) puntos.
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Proeli/es/o/2021/06/09/pcm576#art-31