Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
30 / 41En vigor desde 11 jun 2021
1. Las asignaturas del módulo de Instrucción y Adiestramiento, a excepción de la asignatura de Formación Física, se evaluarán según se establece en este artículo.
2. El número máximo de convocatorias será de dos, y el modo de superarlas será el siguiente:
a) A lo largo del primer curso académico, esta asignatura se superará mediante el proceso de evaluación continua. Una falta de asistencia a más del treinta por ciento (30 %) de los periodos dedicados a cada una de las asignaturas comportará su no superación por evaluación continua.
b) En el caso de no superar la asignatura por evaluación continua, se superará mediante un examen realizado al acabar la evaluación continua, y antes del comienzo del siguiente curso académico (primera convocatoria).
c) En el caso de no superar el examen de la primera convocatoria, dicha asignatura se deberá superar repitiendo el curso académico, mediante el proceso indicado en los párrafos a) y b) (segunda convocatoria).
3. La evaluación de la asignatura de Instrucción y Adiestramiento contará, como instrumento de referencia, con las informaciones y calificaciones que, sobre cada alumno o alumna, aporten los profesores y tutores, y, como elemento orientador y de contraste, con las calificaciones de los diferentes ámbitos que tengan relación con ella. Estas informaciones y calificaciones contendrán las valoraciones de las aptitudes alcanzadas por cada alumno y alumna, obtenidas mediante la observación sistemática del alumnado y la realización de las pruebas prácticas necesarias.
4. La no superación de las asignaturas del módulo de Instrucción y Adiestramiento, a excepción de la asignatura de Formación Física, tras agotar las dos convocatorias, supondrá la baja en el centro docente de formación.
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Proeli/es/o/2021/06/09/pcm576#art-30