Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

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En vigor desde 11 jun 2021
1. La calificación académica será la nota resultante de valorar el aprendizaje del alumnado en cada una de las materias y asignaturas que componen la enseñanza de formación. La calificación de las asignaturas cuyas horas hubieran sido reconocidas será de cinco (5), o, en su caso, como «apto». 2. De la calificación académica se deducirá la calificación ponderada, que es el resultado de valorar la primera en función del coeficiente de la convocatoria en la que se ha superado la asignatura. La evaluación continua se ponderará como primera o tercera convocatoria, según se supere, mediante la aplicación de lo previsto en los párrafos a) o d) del artículo 21.2, respectivamente. La ponderación de las calificaciones de las asignaturas en función de la convocatoria en que se hayan superado, será la siguiente: Convocatoria 1.ª 2.ª 3.ª 4.ª No superada (a efectos de cálculo) Coeficiente de Convocatoria. 1 0,90 0,80 0,70 0 3. La calificación final del conjunto del plan de estudios será la resultante de aplicar unos coeficientes a la calificación ponderada del IPA y de cada asignatura, teniendo en cuenta su carga lectiva, así como aquellos otros criterios que pudieran ser fijados por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil. Esta calificación final servirá de base para la ordenación del alumnado. 4. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, a propuesta del Jefe del Mando de Personal, desarrollará las instrucciones para la evaluación, calificación y clasificación del alumnado al que se refiere esta orden, debiendo figurar en el programa de estudios.
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eli/es/o/2021/06/09/pcm576#art-23