Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
22 / 41En vigor desde 11 jun 2021
El Director del correspondiente centro docente de formación, previo parecer de la Junta Docente, si se hubiera constituido, podrá otorgar dispensa de convocatoria, aplazando su realización, por alguna de las causas siguientes:
a) Enfermedad o lesión que impida su presentación a la convocatoria, según informe en el que dicha circunstancia quede expresada explícitamente en certificado médico oficial.
b) Circunstancias familiares o personales excepcionales, debidamente acreditadas, que justifiquen la dispensa.
c) Cualquier otra circunstancia que, a juicio de la Junta Docente, haya de tenerse en cuenta.
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Proeli/es/o/2021/06/09/pcm576#art-22