Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
21 / 41En vigor desde 11 jun 2021
1. Se entiende por convocatoria la oportunidad que se le ofrece al alumnado para superar una asignatura determinada.
2. El número máximo de convocatorias para cada una de las asignaturas, excepto para las correspondientes a los módulos de Instrucción y Adiestramiento y de Servicio Operativo, será de cuatro, siendo la forma de superarlas alguna de las siguientes:
a) A lo largo del curso, mediante el proceso de evaluación continua, cuando tal proceso se contemple.
b) En el caso de no superar la asignatura por evaluación continua, mediante un examen a su finalización (primera convocatoria).
c) En el caso de no superarse en la primera convocatoria, antes del comienzo del siguiente curso académico, mediante la superación de un examen de la asignatura (segunda convocatoria).
d) En el caso de no superar el examen de la segunda convocatoria, dicha asignatura se deberá superar repitiendo el primer curso académico, y siguiendo el proceso indicado en los párrafos a), b) y c) de este apartado (tercera y cuarta convocatoria).
3. Una convocatoria se considerará consumida cuando el alumno o alumna se haya presentado a ella, no comparezca habiendo sido convocado o cuando no haya sido dispensada conforme a lo dispuesto en el artículo 22.
4. La no superación de alguna asignatura, tras agotar las cuatro convocatorias, supondrá la baja en el centro docente de formación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/06/09/pcm576#art-21