Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

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En vigor desde 11 jun 2021
1. La evaluación, en el ámbito de la enseñanza de formación, presenta los siguientes rasgos definitorios: a) Tiene carácter continuo. b) Contribuye al proceso de enseñanza y aprendizaje. 2. Los criterios de evaluación establecidos en los resultados de aprendizaje se verificarán mediante las correspondientes evaluaciones, calificaciones e IPA. 3. El método, características y condiciones para la evaluación de cada materia o asignatura figurará en el correspondiente programa de estudios, aprobado por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza.
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