Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
18 / 41En vigor desde 11 jun 2021
1. Para la superación del plan de estudios, en la materia Inglés el alumnado deberá adquirir, al menos, las competencias propias del nivel A2, o equivalente, del Consejo de Europa, según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
2. El alumnado de la enseñanza de formación, una vez adquiridas las competencias señaladas en el apartado anterior, podrá concurrir a las pruebas que se convoquen para evaluar la competencia lingüística, de acuerdo con la normativa por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas considerados de interés para la Guardia Civil.
3. Con el fin de promover la formación en el idioma inglés, con independencia de su enseñanza a través de las horas asignadas, se podrá incorporar su aprendizaje mediante la impartición, en dicho idioma y en nivel adecuado a las competencias señaladas en el apartado primero, de la totalidad o parte de alguna de las asignaturas que integran el plan de estudios.
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Proeli/es/o/2021/06/09/pcm576#art-18