Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
11 / 41En vigor desde 11 jun 2021
1. La carga lectiva se distribuirá conforme a los criterios siguientes:
a) El primer curso académico tendrá una duración máxima de 44 semanas, incluyendo los períodos lectivos, los destinados a la evaluación, así como los dedicados a las actividades de instrucción y adiestramiento.
b) El segundo curso académico, a través del módulo de Servicio Operativo, se desarrollará en 40 semanas, equivalentes a 1020 horas, de prácticas en unidades de la Guardia Civil, incluyendo una enseñanza a distancia de 255 horas.
c) No se podrán superar las 35 horas lectivas semanales, salvo los periodos de prácticas en unidades, que se ajustarán al régimen de prestación del servicio regulado en la Guardia Civil.
2. Durante la fase presencial en el centro docente de formación, se considerarán lectivos los días lunes a viernes, ambos inclusive. Excepcionalmente, cuando así lo requiera la programación del curso, se podrán habilitar como lectivos los sábados, domingos y festivos.
La carga lectiva impartida en el módulo de Instrucción y Adiestramiento se computará en días y semanas, o, en su caso, en horas, conforme a lo siguiente:
1.º En días y semanas, cuando se imparta con carácter exclusivo, entendiendo éste como aquel periodo de tiempo en el que esta actividad es única y prioritaria en la enseñanza de formación.
2.º En horas, en aquellos casos en que se imparta de forma discontinua en diferentes días; en este caso, seis horas equivaldrán a un día.
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Proeli/es/o/2021/06/09/pcm576#art-11