Art. Primero

Art. Primero

1 / 6
En vigor desde 17 jun 2020
El presente Acuerdo tiene por objeto designar los puertos y aeropuertos enumerados en el apartado tercero como los únicos puntos de entrada en España de los medios de transporte incluidos en su ámbito de aplicación, salvo las excepciones previstas en el apartado cuarto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/06/16/pcm531#primero