Art. [preambulo]
En vigor desde 30 may 2021
El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, por una parte incorporó a nuestro ordenamiento interno la Directiva 2014/45/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, derogando la directiva 2009/40/CE. Y, por otra, derogó el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regulaba la inspección técnica de vehículos; y el Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos; así como aquellas normas de igual o menor rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre.
En este contexto, el artículo 7.3 del citado Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, determina que la inspección previa a la matriculación y la periódica (en adelante, ITV) que corresponde a los vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Parque Móvil del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las comunidades autónomas, se podrá llevar a cabo por los propios organismos encargados de su mantenimiento y utilización.
Asimismo, se indica que las normas que se dicten al respecto, revestirán la forma de Orden del titular del entonces Ministro de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, actual Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a propuesta de los Ministros interesados, en concordancia con lo dispuesto en el referido Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, teniendo en cuenta las técnicas contenidas en el anexo I y en el manual de procedimiento de la inspección de las estaciones ITV elaborado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En virtud de lo dispuesto en dicho precepto, con la finalidad de generar un marco normativo estable, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión, a través de esta norma se procede a regular los aspectos específicos para la realización de las referidas ITV de los vehículos que integran el parque de la Dirección General de la Guardia Civil (en adelante, DGGC), en sustitución de la Orden PRE/92/2010, de 22 de enero, por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques de la Guardia Civil dictada a los mismos efectos, en desarrollo de los mencionados Reales Decretos ya derogados.
La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al contribuir a la regulación de la inspección técnica de los vehículos de la DGGC en los términos establecidos en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la citada Ley, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente y conforme a la normativa en vigor de las inspecciones técnicas de los citados vehículos atendiendo a su especificidad y peculiaridad. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa a través del trámite de audiencia e información pública.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
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Proeli/es/o/2021/05/24/pcm520#preambulo-pr