Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

11 / 12
En vigor desde 30 may 2021
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, para dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones estime necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/05/24/pcm520#disposicion-final-tercera