Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

9 / 12
En vigor desde 30 may 2021
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª y 29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la Competencia exclusiva sobre tráfico y circulación de vehículos a motor, y seguridad pública, respectivamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/05/24/pcm520#disposicion-final-primera