Art. 7
7 / 12En vigor desde 30 may 2021
El Jefe del Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil ejercerá las siguientes funciones:
1. Determinará las condiciones en las que realizar la ITV en aquellos supuestos en los que por las especiales características de los vehículos no sea posible el paso por una línea de inspección, conforme lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre.
2. Autorizará, en caso de ser necesaria, la delegación de firma del responsable técnico de la estación ITV para la correcta emisión de los informes de inspección y tarjetas de ITV una vez el vehículo haya sido inspeccionado, conforme lo dispuesto en los artículos 10.1 y 18.1 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre.
3. Realizará las labores de supervisión y control de las estaciones de ITV en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre.
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Proeli/es/o/2021/05/24/pcm520#art-7