Art. 5
5 / 12En vigor desde 30 may 2021
1. En todos los casos en que un vehículo sea inspeccionado en una estación ITV de la DGGC, se emitirá un informe cuyo modelo y características se definen en el anexo I, que junto con la tarjeta ITV serán cumplimentados por el responsable técnico de dicha estación.
2. Todas las inspecciones técnicas y sus resultados se anotarán en el registro de vehículos habilitados al efecto en la DGGC y se comunicarán a los órganos competentes en materia de tráfico y de industria si el vehículo tiene matrícula ordinaria, además de la oficial.
3. Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica, deberán llevar el último informe de inspección que el conductor deberá exhibir ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que lo soliciten.
Los vehículos no uniformados adscritos a la DGGC, que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica estarán exentos de la obligación de colocar el correspondiente distintivo V-19, conforme establece el artículo 12.1 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/05/24/pcm520#art-5