Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 30 may 2021
Las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos adscritos a la DGGC deberán efectuarse con la frecuencia prevista en el artículo 6.1 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre.
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eli/es/o/2021/05/24/pcm520#art-4