Art. 3
3 / 12En vigor desde 30 may 2021
Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, los vehículos adscritos a la DGGC se podrán someter en las estaciones ITV que se citan en el artículo anterior, a las siguientes inspecciones:
a) Inspecciones técnicas periódicas.
b) Inspecciones técnicas previas a la matriculación, o realizadas para la expedición de tarjetas ITV, en los casos previstos en el Real Decreto 750/2010, de 4 de julio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, y sus posibles revisiones.
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Proeli/es/o/2021/05/24/pcm520#art-3