Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 10 jun 2021
El personal que previamente a la entrada en vigor de esta orden ministerial hubiera adquirido los conocimientos necesarios para el ejercicio de una especialidad, podrá obtener la homologación de las cualificaciones específicas correspondientes en la forma que se determine por la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, siempre y cuando se acredite la posesión de las competencias exigibles para cada cualificación específica, obtenidas a través de su experiencia profesional o de la formación recibida. Las cualificaciones, así obtenidas, podrán complementarse con las actividades formativas teóricas o prácticas que fueran necesarias.
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