Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 10 jun 2021
El Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil propondrá al Director de la Guardia Civil el contenido de las cualificaciones específicas, de acuerdo con las competencias profesionales que determinen las jefaturas u órganos de los que dependan las unidades de especialistas, que se deriven de la aprobación de esta orden ministerial y con la normativa que regula la enseñanza en la Guardia Civil.
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