Art. 9
9 / 21En vigor desde 10 jun 2021
1. La necesidad del establecimiento de medidas específicas para el mantenimiento y renovación de las cualificaciones específicas será determinada en el anexo de esta orden para cada especialidad y, en su caso, sus correspondientes modalidades.
La normativa de desarrollo de cada especialidad recogerá la concreción de estas medidas.
2. Aquellas cualificaciones específicas, para las que se hubiera previsto la necesidad de mantenimiento o renovación, caducarán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales en la Guardia Civil, y en la normativa de desarrollo de cada especialidad.
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Proeli/es/o/2020/06/03/pcm509#art-9