Art. 7
7 / 21En vigor desde 10 jun 2021
1. El requisito fundamental para la obtención de una especialidad y, en su caso, de las modalidades vinculadas a cada una de ellas, es la acreditación de la cualificación específica necesaria para su ejercicio. Además, el ejercicio de los cometidos como especialista requiere la ocupación de un puesto orgánico para cuya asignación u ocupación temporal sea preceptiva dicha cualificación especifica.
2. La asignación de puestos orgánicos de especialistas y su ocupación temporal podrá estar condicionada por algunas de las siguientes circunstancias:
a) De tipo profesional, en relación con el futuro desempeño como especialista, entre las que podrán figurar determinadas escalas, categorías o empleos, sin perjuicio de aquellas otras limitaciones que se deriven de la normativa de provisión de destinos.
b) De edad.
c) De especiales condiciones psicofísicas.
d) De titulaciones o aptitudes previamente adquiridas.
e) Estar en posesión de un determinado nivel o perfil lingüístico.
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Proeli/es/o/2020/06/03/pcm509#art-7