Art. 4
4 / 21En vigor desde 10 jun 2021
1. Las cualificaciones específicas de la Guardia Civil, vinculadas a las especialidades y modalidades que se regulan en esta orden, son las que se incluyen en el Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil previsto en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado mediante Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
2. La adquisición de estas cualificaciones específicas se realizará de acuerdo con lo que se establezca, en su caso, en la normativa que regula la enseñanza en la Guardia Civil.
3. Las cualificaciones específicas que se requieran para el acceso a cada puesto de trabajo serán recogidas en el catálogo de puestos de trabajo de la Guardia Civil conforme a lo dispuesto en esta orden y a la regulación específica de cada especialidad prevista en la disposición final primera.
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Proeli/es/o/2020/06/03/pcm509#art-4