Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 10 jun 2021
1. Para cada una de las especialidades y sus modalidades definidas en el artículo 6 se establecen periodos de servidumbre en el anexo de esta orden y su cumplimiento se llevará a cabo de acuerdo con la normativa de provisión de destinos y la de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales en la Guardia Civil. 2. Las servidumbres correspondientes a las especialidades y sus modalidades cuyo ejercicio se compatibilice, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, se cumplirá en el puesto orgánico de origen conforme a lo regulado en la normativa de destinos y de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos de estudios profesionales en la Guardia Civil. En el anexo de esta orden, se recogen, para aquellas cualificaciones específicas en que resulte de aplicación, el cumplimiento de la servidumbre en puestos orgánicos distintos a los directamente vinculados con ellas.
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eli/es/o/2020/06/03/pcm509#art-12