Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 10 jun 2021
En aquellas unidades en que resulte necesario que parte de su personal compatibilice el ejercicio de su destino o especialidad con otra especialidad o modalidad distinta, podrá ser propuesto, por necesidades del servicio, y de acuerdo con la normativa de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, para la obtención de la consiguiente cualificación específica, si no la poseyera. En el anexo de esta orden se recoge, para aquellas en que resulte de aplicación, la posibilidad de compatibilidad entre especialidades y su ejercicio simultáneo.
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eli/es/o/2020/06/03/pcm509#art-11