Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 10 jun 2021
1. La pérdida de una cualificación específica se determinará, a instancia de la autoridad correspondiente que, para cada especialidad, se recoge en el anexo de esta orden, por resolución del Director General de la Guardia Civil, a propuesta del Jefe del Mando de Personal, por las causas previstas en la normativa que regula la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales en la Guardia Civil, y la dictada en desarrollo de las distintas especialidades. Para ello se instruirá un expediente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas. En su virtud, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la orden de incoación, produciendo la falta de resolución en plazo la caducidad del expediente. Contra la resolución que se adopte podrá interponerse recurso de alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. Cuando se acuerde con carácter firme la pérdida de una cualificación específica requerida para ocupar un puesto orgánico de especialista, se acordará el cese en el destino del afectado, de acuerdo con lo previsto en la normativa de destinos del personal de la Guardia Civil. 3. El personal que sea declarado apto con limitaciones para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas, perderá las cualificaciones específicas cuando las limitaciones declaradas hayan sido identificadas como incompatibles con el mantenimiento de las competencias asociadas a cada cualificación, según la especialidad o modalidad que corresponda, de acuerdo con las categorías recogidas en la normativa de provisión de destinos en la Guardia Civil. 4. El personal al que se refiere el apartado anterior que, tras ser evaluado nuevamente sobre sus condiciones psicofísicas, vuelva a ser declarado apto para el servicio, podrá recuperar las cualificaciones específicas que hubiera perdido, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa que regula la enseñanza de perfeccionamiento. También podrá recuperar, en su caso, el destino en un puesto orgánico de especialista, cuando reúna las condiciones que se establezcan para ello en la normativa de provisión de destinos.
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eli/es/o/2020/06/03/pcm509#art-10