Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 10 jun 2021
Esta orden ministerial tiene por objeto desarrollar el artículo 23 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y determinar: a) La definición de las especialidades y sus modalidades; los requisitos y las condiciones exigidas para su obtención y ejercicio; la compatibilidad entre ellas; así como las escalas y empleos en los que se pueden adquirir y mantener de acuerdo con los niveles de cualificación que se establecen en esta orden. b) Las cualificaciones específicas que habilitan para el ejercicio de una actividad profesional en puestos orgánicos de especialistas, así como los criterios generales y condiciones para su mantenimiento, renovación, caducidad y pérdida. c) El cumplimiento de servidumbres en puestos orgánicos de especialistas.
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eli/es/o/2020/06/03/pcm509#art-1