Art. 5
5 / 7En vigor desde 14 ene 2021
1. Una vez satisfecha la tasa exigible, según el procedimiento establecido por el Museo Nacional del Prado, se otorgará al peticionario la correspondiente autorización de uso de espacio público, donde se detallarán los términos y condiciones de uso de sus espacios, el aforo máximo permitido y cualquier otro aspecto de su utilización, con el fin de preservar la debida conservación de los fondos y las instalaciones.
2. Cuando se de alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 90.3 y 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Museo podrá otorgar una autorización a título gratuito, en cuyo clausulado se recogerá expresamente la circunstancia justificante.
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Proeli/es/o/2021/01/11/pcm4#art-5