Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 14 ene 2021
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, respecto a los criterios de cuantificación de la tasa, el Museo Nacional del Prado podrá aplicar los correspondientes factores de ponderación (fp) cuando concurran uno o más de los citados criterios, a efectos de determinar su cuantía exigible. Estos factores se aplicarán dentro de los baremos que a continuación se determinan: a) Por la relevancia cultural y conexión del acto o actividad con los fines propios del Museo Nacional del Prado, de 0,1 hasta 0,5 puntos, por tramos enteros de 0,1 puntos. Tasa exigible =Tarifa * (1-fp). b) Por la incidencia en la difusión pública de los valores culturales del Museo Nacional del Prado, de 0,1 hasta 0,3 puntos, por tramos enteros de 0,05 puntos. Tasa exigible = Tarifa * (1-fp). c) Por predominio de los fines comerciales de la actividad: de 1,25 a 2, por tramos enteros de 0,25 puntos. Tasa exigible = Tarifa * fp. Los baremos a) y b) podrán ser acumulables. 2. El Museo del Prado justificará, mediante la correspondiente Memoria, la aplicación de estos factores.
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