Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 25 abr 2023
1. La Mesa del sistema de gestión y control estará compuesta por una presidencia, una vicepresidencia y las vocalías que a continuación se determinan: a) Presidencia: La persona titular de la del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. b) Vicepresidencia: Compartida, por razón de la materia, entre la persona titular de la Subdirección General de Ayudas Directas y la persona titular de la Subdirección General de Sectores Especiales del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. c) Vocalías: 1.º Un representante de cada comunidad autónoma que acuerde integrarse en este órgano, designado por las autoridades competentes en materia de gestión y control de los fondos de la PAC. 2.º Dos funcionarios del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., designados por su Presidencia, con puesto de trabajo de nivel 28 o superior. 3.º Un representante de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el titular del mencionado centro directivo, con rango de subdirector general. 4.º Un representante de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el titular del mencionado centro directivo, con rango de subdirector general. 5.º Un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el titular del mencionado centro directivo, con rango de subdirector general. 6.º Un representante de la Dirección General de la Industria Alimentaria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el titular del mencionado centro directivo, con rango de subdirector general. 7.º La persona titular de la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 8.º La persona titular de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 9.º Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, designado por el titular de dicha Secretaría de Estado, con rango de subdirector general. 10.º Un representante de la Dirección General del Catastro, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por el titular del mencionado centro directivo, con rango de subdirector general. 11.º Un representante del Instituto Geográfico Nacional, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, designado por el titular del mencionado centro directivo, con rango de subdirector general. 12.º Secretario: Un funcionario del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., designado por su Presidencia, con puesto de trabajo de nivel 26 o superior con voz, pero sin voto. 2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de la persona que ejerza la presidencia, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, ésta será substituida por la persona que ocupe la vicepresidencia, por razón de la materia. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de la persona que ejerza la vicepresidencia por razón de la materia, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, ésta será substituida por la persona que ocupe la otra vicepresidencia. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de las vocalías titulares, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las mismas serán substituidas por sus suplentes. Las vocalías suplentes serán designadas, en cada caso, por quien nombró a las vocalías titulares. La persona que ocupe la secretaría será substituida, en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por un funcionario del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., designado por su Presidencia, con puesto de trabajo de nivel 26 o superior. 3. La Mesa del sistema de gestión y control se reunirá de forma periódica, como mínimo, dos veces al año y podrá constituir los grupos especializados que estime oportunos para el mejor desempeño de sus funciones, pudiendo decidir la asistencia de expertos a los mismos, con voz, pero sin voto. 4. La Mesa del sistema de gestión y control podrá constituirse, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia mediante procedimientos alternativos basados en las tecnologías de la comunicación, conforme a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5. La convocatoria de las sesiones corresponde acordarla al titular de la Presidencia, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará, con una antelación mínima de dos días hábiles. Cuando la sesión vaya a ser celebrada a distancia, será necesario que la convocatoria recoja expresamente esta circunstancia. 6. La Mesa del sistema de gestión y control podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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