Art. Tercero
Título Obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal

Art. Tercero

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En vigor desde 6 abr 2023
Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los electores residentes ausentes son, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, las siguientes: a) El envío por correo certificado de documentación por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a los españoles inscritos en el Censo de los electores residentes ausentes previsto en el apartado primero y primer párrafo del apartado tercero del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. b) El envío de las papeletas por correo a los electores por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral previsto en el apartado tercero párrafo segundo del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. Cuando se detecten dificultades significativas en el transporte internacional o en la operativa de los operadores designados de los países destinatarios que pongan en riesgo la recepción de dicha documentación electoral, se podrá recurrir, previa autorización de la Junta Electoral Central y del Ministerio del Interior, a mensajería privada o al servicio premium de la Unión Postal Universal, según resulte más ventajoso tanto en calidad como en precio. Todo ello a fin de ofrecer las mayores garantías de éxito en la entrega efectiva a sus destinatarios. Ello habrá de ser oportunamente compensado al amparo de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 43/2010. c) Recogida y tramitación de los sobres recibidos en la Oficina del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado octavo del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. Se adoptarán adecuadas medidas de custodia de esta documentación hasta su entrega en las Juntas encargadas de su escrutinio y se dará cuenta del detalle de estas a la Junta Electoral Central y al Ministerio del Interior. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas y especificadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Coordinación para la adecuada trazabilidad de los envíos. Asimismo, Correos ofrecerá información tanto a la Junta Electoral Central como al Ministerio del Interior de las entregas de documentación que se realicen a las juntas con el detalle del día y hora en que se realizan las mismas.
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eli/es/o/2023/04/04/pcm337#tercero