Art. Décimo
Título Obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal

Art. Décimo

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En vigor desde 6 abr 2023
1. Correos realizará los envíos postales de propaganda electoral de los partidos y federaciones inscritos en el Registro correspondiente, de las coaliciones constituidas según lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 44 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y de las agrupaciones de electores, en los términos previstos en el artículo 12 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril. 2. De conformidad con lo previsto en la Orden Ministerial de 3 de mayo de 1977 por la que se fijan las tarifas postales especiales para los envíos de impresos de propaganda electoral, la tarifa postal especial aplicable al partido, federación, coalición o agrupación será de 0,006 euros, correspondiendo el pago del resto del importe hasta alcanzar el precio del servicio postal al Ministerio del Interior. La cantidad a compensar por el Ministerio del Interior, resultante de la aplicación de la tarifa recogida como anexo a este Acuerdo para estos envíos, es independiente de la tarifa especial de 0,006 euros que deberán pagar las formaciones políticas. Estas tarifas serán de aplicación a los envíos postales de propaganda electoral de cada candidatura que circulen por el territorio nacional y además cumplan los siguientes requisitos: a) Un envío por elector de cada circunscripción electoral en que se presente la candidatura concurrente en cada convocatoria electoral. b) Hasta 50 gramos de peso. Fuera de estos límites, y de forma diferenciada, se podrán realizar otros envíos de propaganda electoral a los que les será de aplicación las tarifas ordinarias de Correos para el producto asimilado.
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