Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 8 abr 2021
Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, desde las 00:00 horas del día 13 de abril de 2021 (hora peninsular) hasta las 00:00 horas del día 27 de abril de 2021 (hora peninsular).
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