Art. Séptimo

Art. Séptimo

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En vigor desde 8 abr 2021
Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los internos en centros penitenciarios son: a) Entrega y admisión en los Centros penitenciarios de los impresos de solicitud de inscripción en el Censo. b) Entrega personal al elector de la documentación enviada por la Oficina del Censo Electoral. c) Recepción de la documentación electoral remitida por el elector por correo certificado y urgente. d) Entrega del voto en las Mesas electorales correspondientes el día de la votación.
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