Art. [preambulo]
En vigor desde 14 abr 2022
Mediante la Orden PCM/61/2021, de 26 de enero, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos, se realizó una adaptación del régimen de delegación preexistente a la nueva estructura del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, aprobada mediante el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero.
En dicha Orden se articuló un nuevo esquema de delegación de competencias, incluyendo tanto competencias delegadas por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como la aprobación de las delegaciones efectuadas por los diferentes órganos superiores y directivos del Departamento en otros órganos, así como las realizadas en favor de los organismos públicos adscritos al Departamento.
Debido a la modificación de la estructura del Ministerio, producida por el Real Decreto 126/2022, de 15 de febrero; y en aras también del principio de buena regulación, se hace necesaria la aprobación de una nueva orden de delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
La creación de una nueva Dirección General de Servicios hace necesario establecer un nuevo esquema de delegación de competencias que equilibre las cargas de trabajo y responsabilidad del Ministerio en aspectos muy relevantes de gestión, en campos como el económico financiero o recursos humanos, entre otros.
Por otra parte, esta nueva Orden mantiene la fijación de límites en el ámbito de administración de los créditos para gastos de los presupuestos por parte de los titulares de las Secretarías de Estado del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, límite que no se aplica a las modificaciones presupuestarias ni a buena parte de la gestión presupuestaria del Capítulo 1 (Gastos de personal), de tal modo que la competencia en estos casos se mantiene en el titular del Departamento.
En definitiva, con esta nueva Orden se trata de mejorar una actuación eficaz, eficiente y de calidad de los servicios prestados por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Todas las delegaciones a que se refiere esta orden, tanto de los órganos superiores y órganos directivos del departamento y sus organismos autónomos, cuentan con la aprobación previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2022/04/11/pcm318#preambulo-pr