Capítulo CAPÍTULO II
Art. Cuarto
4 / 18En vigor desde 13 oct 2022
Se delegan las siguientes competencias en materia de gestión económica y presupuestaria:
1. En la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática:
a) Todas las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación incluida la aprobación del gasto, cuyo valor estimado supere 2.500.000 euros.
Asimismo, se delega la facultad de autorización previa a que se refiere el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para contratar por cuantía superior a la fijada en la disposición transitoria 2.ª de dicha norma.
b) La competencia para celebrar los contratos que afecten al ámbito de más de un órgano de contratación, en relación con los contratos celebrados en el ámbito del Departamento, cuyo valor estimado supere 2.500.000 euros y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto a la contratación centralizada en el ámbito estatal, para su utilización específica por el Departamento.
c) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre contratos del sector público, incluida la aprobación y el compromiso del gasto cuando su presupuesto inicial supere los 2.500.000 euros, impuestos incluidos, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos.
d) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando su presupuesto inicial supere los 2.500.000 euros, impuestos incluidos, excepto los que sean competencia o estén delegados en los titulares de otros órganos.
e) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de convenios con contenido económico cuando su cuantía supere los 2.500.000 euros, impuestos incluidos, excepto los que sean competencia o estén delegados en los titulares de otros órganos.
Se excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con Comunidades Autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de la Presidencia de una Comunidad Autónoma o de la Consejería correspondiente.
f) La competencia para el reconocimiento de las pensiones indemnizatorias previstas en la norma 1.ª del número 5 del artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981, en los casos en que dicho reconocimiento corresponda a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
g) La competencia para aprobar y comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al Capítulo 1 cuando su cuantía supere los 2.500.000 euros, impuestos incluidos, salvo lo delegado en otros órganos.
h) La rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, recogidas en la regla 40 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre y en el apartado n) del artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
i) La competencia para convocar y conceder subvenciones, incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso, su reintegro, sin perjuicio de las facultades delegadas en otros órganos; así como para aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos.
2. En la persona titular de la Dirección General de Servicios:
a) Todas las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, cuyo valor estimado supere 250.000 euros y no supere 2.500.000.
b) La competencia para celebrar los contratos que afecten al ámbito de más de un órgano de contratación, en relación con los contratos celebrados en el ámbito del Departamento cuyo valor estimado supere 250.000 euros y no supere 2.500.000 euros, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto a la contratación centralizada en el ámbito estatal, para su utilización específica por el Departamento.
c) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre contratos del sector público incluida la aprobación y el compromiso del gasto cuando su presupuesto inicial supere los 250.000 euros y no supere 2.500.000, impuestos incluidos, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos.
d) Las facultades en relación con el régimen de pagos librados a justificar y anticipos de caja fija, en virtud de los artículos 79.2 y 78.1, respectivamente, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
e) La competencia para ampliar los plazos previstos en el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y para dictar las autorizaciones de órdenes de pagos específicas previstas en el artículo 24 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.
f) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando su presupuesto inicial supere los 250.000 euros y no supere los 2.500.000 euros, impuestos incluidos excepto los que sean competencia o estén delegados en los titulares de otros órganos.
g) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de convenios con contenido económico cuando su cuantía no supere los 2.500.000, impuestos incluidos, excepto los que sean competencia o estén delegados en los titulares de otros órganos.
Se excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con Comunidades Autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de la Presidencia de una Comunidad Autónoma o de la Consejería correspondiente.
h) La competencia para aprobar y comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al Capítulo 1 cuando su cuantía supere los 250.000 euros y no supere los 2.500.000 euros, impuestos incluidos, salvo lo delegado en otros órganos.
i) La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la competencia corresponda al titular del Departamento, así como la remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
j) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos dependientes de la persona titular del Ministerio, excepto las de los altos cargos dependientes de la Presidencia del Gobierno que le corresponderá autorizar a la persona titular de la Dirección del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica de Presidencia del Gobierno.
k) La competencia para designar instructor de expedientes sancionadores, establecida en el artículo 66.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En la persona titular de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica:
a) Las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuyo valor estimado no supere los 250.000 euros.
b) La competencia para celebrar los contratos que afecten al ámbito de más de un órgano de contratación, en relación con los contratos celebrados en el ámbito del Departamento cuyo valor estimado no supere 250.000 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto a la contratación centralizada en el ámbito estatal, para su utilización específica por el Departamento.
c) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encargos a medios propios personificados al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida la aprobación y compromiso del gasto cuando su presupuesto inicial no supere los 250.000 euros, impuestos incluidos, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos.
d) La aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago de las obligaciones económicas no imputables al Capítulo 1 cuya cuantía no supere los 250.000 euros, incluidos impuestos, salvo lo delegado en otros órganos.
e) La aprobación, compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago con cargo al anticipo de caja fija, así como la tramitación de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto en base a lo dispuesto en el artículo 78.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
f) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos ordinarios a justificar, una vez informadas las mismas, y la remisión telemática del certificado correspondiente al Tribunal de Cuentas, a excepción de lo delegado en la titular de la Unidad de Medios Operativos
g) La remisión de documentación al Tribunal de Cuentas, para el ejercicio de su función fiscalizadora, prevista en los artículos 39 y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus disposiciones de desarrollo.
h) La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías de cualquier clase constituidas ante el Departamento.
i) Las competencias establecidas respecto a los anticipos de fondos corrientes en bienes y servicios en los artículos 2.1.c) y 2.2.b) del Real Decreto 591/1993, de 23 de abril, por el que se regulan determinados aspectos relacionados con la gestión de gastos y pagos en el exterior.
j) La autorización de todos los documentos contables, cualquiera que sea su importe.
k) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando su presupuesto inicial no supere los 250.000 euros, impuestos incluidos excepto los que sean competencia o estén delegados en los titulares de otros órganos.
l) Las competencias relativas al acuerdo o resolución para la realización de transferencias presupuestarias destinadas a asegurar la suficiencia financiera o la financiación de los Organismos que dependen del departamento.
m) La aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de los créditos del capítulo 1, distintos de anticipos reintegrables, aportaciones del promotor a planes de pensiones y retribuciones.
4. En la persona titular de la Subdirección General de Libertad Religiosa las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y demás funciones que comporten el ejercicio de potestades administrativas que correspondan de las subvenciones referidas en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Se delega en la persona titular de la Unidad de Medios Operativos:
a) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones con cargo a libramientos a justificar correspondientes a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuando los servicios y prestaciones tengan lugar en el extranjero. Está delegación incluye la competencia para contratar bienes y servicios, y para atender los gastos de personal de las Oficinas de Comunicación en el exterior.
b) La aprobación de las cuentas justificativas satisfechas con libramientos aprobados por las Oficinas de Comunicación en el exterior.
6. En la persona titular del Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma:
a) Para los contratos que se celebren en el ámbito de competencia del Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto.
b) En el ámbito de competencia del Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye a la persona titular del Departamento en materia de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) En el ámbito de competencia del Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre contratos del sector público, incluida la aprobación y el compromiso del gasto.
d) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del departamento respecto de los convenios, con o sin contenido económico, que se celebren en el ámbito de competencia del Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma.
Se excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con Comunidades Autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de la Presidencia de una Comunidad Autónoma o de la Consejería correspondiente.
e) En el ámbito de competencia del Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, la competencia para aprobar y comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al Capítulo 1.
Se modifica el punto 5 por el apartado 1.1 de la Orden PCM/966/2022, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16680 Se modifica el punto 3.a), c) y d) y se añade el punto 6 por el apartado 1.1 y 2 de la Orden PCM/595/2022, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2022-10749
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2022/04/11/pcm318#cuarto