Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

16 / 23
En vigor desde 26 mar 2023
Las titulaciones universitarias oficiales que se exigirán serán las que se establezcan en la convocatoria correspondiente de entre las que figuran en el anexo III o vinculadas con ellas, que se hallen inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, teniendo en cuenta las exigencias técnicas y profesionales del Cuerpo de la Guardia Civil, en el número de plazas que se determine con sus ramas de conocimiento y titulaciones universitarias específicas en la oferta de empleo público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2023/03/23/pcm286#art-16