Art. 15
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 26 mar 2023
1. Las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil se regirán por lo dispuesto en el título II de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre. 2. El alumnado deberá superar el proceso de formación en un plazo máximo de tres cursos académicos, excepto cuando no supere por segunda vez, la materia de instrucción y adiestramiento o de Formación física correspondiente a ese curso por lesión o enfermedad, en cuyo caso podrá incrementarse dicho plazo en un curso más.
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