Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 9 abr 2022
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo la sección 3.ª del capítulo II, que entrará en vigor en la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» de las instrucciones de ejecución para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil.
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