Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Pruebas para la obtención de un perfil lingüístico
Art. 9
9 / 28En vigor desde 9 abr 2022
La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, con el informe previo de la persona titular de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, establecerá los criterios con arreglo a los cuales se efectuarán las acreditaciones del grado de capacidad lingüística en idiomas que, en todo caso, se ajustarán al contenido del Acuerdo de Normalización (STANAG) 6001, sobre «Niveles de Competencia en Idiomas» y a los acuerdos internacionales de normalización que en esta materia haya ratificado el Reino de España.
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Proeli/es/o/2022/04/06/pcm280#art-9