Art. 6
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Idiomas extranjeros de interés, perfil y nivel de competencia lingüística

Art. 6

6 / 28
En vigor desde 9 abr 2022
1. Los niveles de competencia lingüística se corresponderán con la clasificación de la capacidad de comunicación en un determinado idioma de un individuo, de forma general y espontánea, y serán determinados en función del correspondiente perfil lingüístico. 2. Los niveles SLP de competencia lingüística en la Guardia Civil serán los contenidos en la Publicación Aliada AtrainP-5, cuya aplicación fue acordada por las naciones miembros de la OTAN mediante el STANAG 6001, en la edición que se encuentre en vigor en cada momento. 3. En el ámbito de la Guardia Civil se acreditarán, mediante los procedimientos contemplados en el artículo siguiente, los niveles de competencia lingüística siguientes: a) Experto: perfil SLP 4444. b) Profesional: perfil SLP 3333 o superior, sin llegar a nivel experto. c) Funcional: perfil SLP 2222 o superior, sin llegar a nivel profesional. d) Supervivencia: perfil SLP 1111 o superior, sin llegar a nivel funcional. e) Sin aptitud: perfil SLP 0000 o superior, sin llegar a nivel supervivencia. 4. El detalle de las capacidades lingüísticas que pueden desarrollar cada uno de los niveles descritos anteriormente será el que figure en la Publicación Aliada AtrainP-5, cuya aplicación fue acordada por las naciones miembros de la OTAN mediante el STANAG 6001, en la edición que se encuentre en vigor en cada momento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2022/04/06/pcm280#art-6