Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 12 jun 2025
1. Serán objeto de inscripción en el expediente académico los títulos o certificados oficiales en las lenguas cooficiales expedidos por las autoridades competentes en materia de política lingüística y las que tengan competencia en la certificación de las enseñanzas de idiomas. 2. La inscripción se realizará por la Jefatura de Personal, conforme al procedimiento establecido en la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil. 3. El periodo de validez del reconocimiento será el mismo que se hubiera establecido para la titulación o certificado objeto de reconocimiento. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 5 de la Orden PJC/598/2025, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2025-11787

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Pro

eli/es/o/2022/04/06/pcm280#art-18