Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
18 / 28En vigor desde 12 jun 2025
1. Serán objeto de inscripción en el expediente académico los títulos o certificados oficiales en las lenguas cooficiales expedidos por las autoridades competentes en materia de política lingüística y las que tengan competencia en la certificación de las enseñanzas de idiomas.
2. La inscripción se realizará por la Jefatura de Personal, conforme al procedimiento establecido en la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil.
3. El periodo de validez del reconocimiento será el mismo que se hubiera establecido para la titulación o certificado objeto de reconocimiento.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 5 de la Orden PJC/598/2025, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2025-11787
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2022/04/06/pcm280#art-18