Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Convalidación y equivalencias de titulaciones o certificaciones de idiomas
Art. 15
15 / 281. Se entiende por equivalencia el reconocimiento dentro del ámbito de la Guardia Civil de un perfil SLP acreditado en una prueba de idiomas ante un organismo extranjero o nacional reconocido por el organismo OTAN competente.
2. Sólo se concederá equivalencia de los perfiles SLP acreditados en una prueba ante organismos extranjeros en el caso de los siguientes idiomas y niveles:
a) Lengua inglesa, hasta nivel profesional acreditada ante organismos nacionales de los países miembros de la Alianza.
b) Lengua oficial del país al que pertenece el organismo acreditador, siempre que dicha lengua se encuentre entre las consideradas de interés para la Guardia Civil.
c) Lengua inglesa y francesa, acreditada ante el propio organismo OTAN responsable del reconocimiento de los organismos nacionales que pueden realizar pruebas SLP.
3. No se reconocerá por equivalencia un perfil SLP, si entre la fecha de realización de la prueba que dio origen a la certificación y la de solicitud del reconocimiento de ésta, el interesado hubiera realizado una prueba SLP del mismo idioma y nivel ante uno de los tribunales constituidos al efecto.
4. El máximo perfil SLP a reconocer por equivalencia será el 4444.
5. En las instrucciones de ejecución para determinar la competencia lingüística en los idiomas considerados de interés para la Guardia Civil se establecerán el resto de las condiciones y requisitos para la concesión de estas equivalencias.
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Proeli/es/o/2022/04/06/pcm280#art-15