Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Pruebas para la obtención de un perfil lingüístico

Art. 11

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En vigor desde 9 abr 2022
1. Los tribunales de idiomas en el ámbito de la Guardia Civil serán designados por la persona titular de la Jefatura de Enseñanza. 2. Cada tribunal de idiomas estará compuesto por una presidencia y un número par de vocalías, en número suficiente para garantizar la correcta administración de las pruebas, procurando, en su composición, el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. 3. Podrá ser designado como miembro de estos tribunales personal civil o militar. 4. El personal perteneciente a la Guardia Civil o a las Fuerzas Armadas miembros de un tribunal de idiomas deberán tener acreditados y vigentes como mínimo los siguientes niveles: a) Para evaluar pruebas de nivel funcional, el nivel profesional. b) Para evaluar pruebas de nivel profesional, un perfil en el que la suma de sus destrezas sea igual o superior a 14 puntos de SLP, siendo todas ellas iguales o superiores a 3. En el sumatorio, el indicador «+» (plus) contabilizará como medio punto. c) Para evaluar pruebas de nivel experto, el nivel experto. 5. El resto del personal militar o civil deberá presentar la capacitación adecuada, acreditada conforme se establezca por la Jefatura de Enseñanza. 6. Los tribunales de idiomas recogerán en acta los resultados de sus actuaciones y cuantas incidencias se hayan producido durante el desarrollo de las pruebas. 7. El régimen jurídico de los tribunales de idiomas se ajustará a lo expresado en esta orden, sin perjuicio de las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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