Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 15 mar 2020
El Comité es un órgano de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional de los previstos en el artículo 20.3 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, al que corresponde ejercer las funciones asignadas por aquél en el ámbito la lucha contra el terrorismo y en el marco del Sistema de Seguridad Nacional, según se concreta en este Acuerdo.
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