Art. Preambulo
En vigor desde 15 mar 2020
EXPOSICIÓN
El artículo 21.1 h) de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, atribuye al Consejo de Seguridad Nacional la función de acordar la creación y el fortalecimiento de los órganos de apoyo necesarios para el desempeño de sus funciones, en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional.
Como tal órgano colegiado del Gobierno, el Consejo de Seguridad Nacional asiste al Presidente del Gobierno en la dirección de la política de Seguridad Nacional y del Sistema de Seguridad, así como ejerce las demás funciones previstas en la citada Ley y en las normas de carácter legal y reglamentario que resultan aplicables.
Un aspecto nuclear de la Ley de Seguridad Nacional reside en la concepción del Sistema de Seguridad Nacional como el conjunto de órganos, organismos, recursos y procedimientos integrados en su estructura, bajo la dirección del Presidente del Gobierno asistido por el Consejo de Seguridad Nacional, que permite a los órganos competentes en materia de Seguridad Nacional ejercer sus funciones.
El Sistema, además, se integra por el Departamento de Seguridad Nacional del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, en su calidad de Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo y por los órganos de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional, que con la denominación de Comités Especializados u otra que se determine, ejercen las funciones asignadas por el Consejo de Seguridad Nacional en los ámbitos de actuación previstos en la Estrategia de Seguridad Nacional o cuando las circunstancias propias de la gestión de crisis lo precisen.
Es de resaltar que la Estrategia de Seguridad Nacional define diversas líneas de acción estratégicas que enmarcan actuaciones concretas para la preservación de la Seguridad Nacional en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, que constituye una de las principales amenazas que pueden socavar la Seguridad Nacional.
La Estrategia Nacional Contra el Terrorismo (ENCOT), aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional en su reunión del día 21 de enero de 2019, previó la creación de un Comité especializado, con el nombre específico y las tareas concretas que se determinaran en en su norma de creación, con la función de apoyo al Consejo de Seguridad Nacional para el cumplimiento de sus funciones y, en particular, en la asistencia al Presidente del Gobierno en la dirección y coordinación de la Política de Seguridad Nacional en el ámbito de la lucha contra el terrorismo. También en la Estrategia se señalan los factores que caracterizarán al nuevo Comité, entre ellos:
– La necesidad de un afrontamiento integral y cooperativo para cuestiones horizontales como la prevención de la radicalización, especialmente en sus aspectos educativos y sociales, el fomento de la resiliencia frente a atentados terroristas y la generación de contranarrativas para hacer frente a las falaces narrativas terroristas.
– La indicación de que el Comité sea presidido por el Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.
– La focalización de las funciones del Comité en cuestiones transversales en el ámbito político-estratégico que requieran una actuación concertada, multidisciplinar y multiagencia, en las que la integración sea un activo a fortalecer, sin perjuicio del mantenimiento de los protocolos y mecanismos de coordinación operativa y de inteligencia preexistentes.
Por todo lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 21.1.h) de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, de 20 de enero de 2017, por el que se dictan directrices para la regulación de los órganos de apoyo, el Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión del día 4 de marzo de 2020, ha adoptado el siguiente acuerdo:
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Proeli/es/o/2020/03/13/pcm219#preambulo-pr