Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 15 mar 2020
El Consejo ejercerá las siguientes funciones: 1. Apoyar al Consejo de Seguridad Nacional en materias de planificación y coordinación de la política de Seguridad Nacional relacionadas con la seguridad aeroespacial. 2. Contribuir a reforzar el adecuado funcionamiento del Sistema de Seguridad Nacional en el ámbito de la seguridad aeroespacial, cuya supervisión y coordinación corresponde al Consejo de Seguridad Nacional. 3. Apoyar la toma de decisiones del Consejo de Seguridad Nacional en las materias propias del ámbito de la seguridad aeroespacial, mediante el análisis, estudio y propuesta de iniciativas tanto en el ámbito nacional como en el internacional. 4. Reforzar las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación entre las Administraciones Públicas con competencias relacionadas con el ámbito de la seguridad aeroespacial, así como entre los sectores público y privado. 5. Contribuir a la elaboración de propuestas normativas para el fortalecimiento del Sistema de Seguridad Nacional en el ámbito de la seguridad aeroespacial. 6. Apoyar al Consejo de Seguridad Nacional en su función de verificar el grado de cumplimiento de la Estrategia de Seguridad Nacional y proponer, en su caso, su revisión, en lo relacionado con la seguridad aeroespacial. 7. Evaluar el grado de desarrollo y cumplimiento de la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional, así como de los instrumentos de desarrollo aprobados, e informar ulteriormente al Consejo de Seguridad Nacional. 8. Impulsar los estudios necesarios para que la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional evolucione armónicamente con respecto a la situación aeroespacial, a la normativa aeroespacial nacional e internacional y a otras estrategias con dimensión internacional, proponiendo, en su caso, la revisión de la estrategia vigente o la aprobación de una nueva. 9. En apoyo del Comité de Situación y en el ámbito de la seguridad aeroespacial: valorar los riesgos asociados a los desafíos y amenazas; analizar los posibles escenarios de crisis y su evolución, en especial de aquellos susceptibles de derivar en una situación de interés para la Seguridad Nacional; elaborar y mantener actualizados los planes de respuesta; formular directrices para realizar ejercicios de gestión de crisis y evaluar los resultados de su ejecución; todo ello en coordinación con los órganos y autoridades directamente competentes y con el Comité de Situación. 10. Contribuir a la organización de la contribución de recursos a la Seguridad Nacional de responsabilidad del Consejo de Seguridad Nacional en el ámbito de la seguridad aeroespacial 11. Aprobar sus propias normas de régimen interno y de funcionamiento. 12. Todas aquellas otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico o que le encomiende el Consejo de Seguridad Nacional.
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eli/es/o/2020/03/13/pcm218#cuarto